domingo, 20 de abril de 2014

VERDAD Y MENTIRA DE LAS FEDERACIONES

VERDAD Y MENTIRA DE LAS FEDERACIONES   



En los últimos años son numerosas las informaciones que nos bombardean sobre la existencia de nuevas Federaciones de Artes Marciales que nos ofrecen magistrales soluciones y cualificaciones técnicas a los que llevamos durante años practicando Budo.

Pero lo cierto es que no todas estas Federaciones adoptan la forma legal de Federación y tampoco las titulaciones y cualificaciones que ofrecen la mayoría de ellas carecen de apoyo legal suficiente o de peso.

A continuación vamos a desentrañar cada una de estas incógnitas, pero para ello es necesario que os aburra primero con un poco de legislación:


DISTINCIÓN ENTRE FEDERACIÓN DEPORTIVA Y FEDERACIONES Y ASOCIACIONES


  • En primer lugar, la regulación de las FEDERACIONES DEPORTIVAS se encuentra recogida en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas


Su creación y constitución se recoge en su  Artículo 8 que entre otros requisitos establece:

1. Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, (...)

2. a) Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico. (…)


  • En segundo lugar, fuera del ámbito deportivo, cabe efectuar una distinción entre Asociaciones y Federaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones.


Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc.,  son prácticamente idénticos, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas.

Su regulación se contiene en la  LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación.

En este sentido, lo establecido en este precepto legal es de aplicación a la federación de asociaciones, en cuanto a la constitución de la misma, aprobación de los Estatutos, acta fundacional y demás, obligaciones que conlleve la constitución de una federación de asociaciones, no existiendo una normativa específica en materia de asociaciones, a nivel estatal, distinta de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y dentro del marco jurídico de ésta las que desarrollen dentro de sus competencias cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, surgen los arts. 16 a 18 del Real Decreto Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones, estableciendo entre otros lo siguiente: 

Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.





EN APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA, CABE HACER LAS SIGUIENTES REFLEXIONES:  


No todas las Federaciones de lo que sea y por consiguiente de Artes Marciales son Federaciones Deportivas, pero lo que es aún más importante; no todas las Federaciones que se nos publicitan como tales, NO son siquiera Federaciones, sino son Asociaciones que se han inscrito con nombre de Federación de…….. ,ya que están constituídas por personas físicas, y no jurídicas.

Pero…¿porqué ocurre esto….es decir….porqué la Administración  les permite inscribirse con nombre de Federación si su forma jurídica en una Asociación?

Esto ocurre porque como bien hemos indicado arriba en el art. 17 de Reglamento Nacional de Asociaciones, los efectos de la inscripción en el registro lo son solo a efectos de publicidad. Lo que significa que la inscripción en el registro no vincula ninguna facultad jurídica que la meramente publicidad de la existencia de una Asociación de interés para la comunidad o para un determinado colectivo.

Por otra parte, cuando a la Administración se solicita la inscripción en Registro de Asociaciones, esta, sólo comprueba la NO duplicidad o existencia con otra que tenga un nombre idéntico, ya que el funcionario no es competente para determinar si el nombre de la Asociación debe ser uno u otro, o si existe o no mala fe o puede inducir a error o confusión, etc.  

Todo esto nos lleva a la siguiente incógnita; ¿qué ocurre con las titulaciones y reconocimientos técnicos que nos ofrecen este tipo de Federaciones? ….pues eso, que la única validez que tienen es solo la que quiera considerar particularmente el socio de cada Federación o Asociación, quedando únicamente a merced del “PRESTIGIO” del maestro o instructores que la integran.

Sin embargo, sí es cierto que existe la posibilidad de obtener la certificación o cualificación profesional de determinadas titulaciones y grados a través del procedimiento indicado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En desarrollo de esta Ley existe El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), que es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación.

En la actualidad, dentro de la familia profesional Actividades físicas y deportivas, encontramos únicamente cuatro cualificaciones incluidas en el mismo relacionas con las artes marciales y las cuales son las siguientes:

Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal

Iniciación deportiva en esgrima

Iniciación deportiva en karate

Iniciación deportiva en taekwondo

Dentro de cada denominación, se regulan el entorno profesional, módulos, unidades de competencia, formación asociada, así como capacidades y criterios de evaluación y especialmente el perfil profesional de los formadores, lo cual ha quedado en manos de cada Federación Nacional respectiva.

Sin embargo, la puesta en marcha de estas cualificaciones requerirá su publicación y desarrollo por cada Comunidad Autónoma mediante convocatoria anual en el boletín Oficial de la Comunidad, en el que se señalan los criterios y plazos para acceder a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación… cosa que en el ámbito de estas cuatro denominaciones de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas, muy pocas o ninguna Comunidad se ha señalado al respecto.

¡Pero cuidado! La existencia de estas cuatro denominaciones en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, son estas y punto, es decir, que las supuestas titulaciones contenidas en los “Departamentos asociados” o “Subdepartamentos” pertenecientes a estas Federaciones no están incluidos en este Catálogo, lo cual están al margen de la posibilidad de convalidar las mismas en un futuro cercano.

Sin embargo, en el supuesto de que en un futuro lejano fuera posible incluir las denominaciones contenidas en los “Departamentos”,  éstos primero tendrán que tener existencia en la Federación Nacional correspondiente, con lo cual aquellos departamentos creados por las Federaciones Regionales que no existen primero en su respectiva Federación Nacional carecerán de validez…

De todo esto cabe deducir que a pesar de que es mucha la información que tenemos, en su mayoría es confusa…o pretenden confundirnos….

Por desgracia, los organismos y administraciones correspondientes no son capaces de valorar la diferencia entre la cualificación de un profesional que lleva 40 años enseñando con seriedad artes marciales tradicionales bajo la tutela de su maestro de japón y un chico con solo 4 años de práctica en el gimnasio de su barrio,…

Sin embargo, este último tendrá mucho más sencillo homologar una titulación oficial por realizar un arte marcial de competición que sí está incluido en un Catálogo, teniendo de esta manera las puertas abiertas para dar clase en otras administraciones como colegios, instituciones, etc.

Es por ello que tenemos que hacer un esfuerzo por empezar a exigir ante estos organismos, que sean capaces de diferenciar entre las artes marciales tradicionales en el ámbito únicamente cultural y las artes marciales de competición reguladas por Federaciones Deportivas, y no dejarnos engañar más ante falsas promesas de Federaciones sin fundamento que con el fin de lucrarse  nos ofrecen titulaciones que jamás tendrán solidez jurídica ninguna.

Si buscas tener un título que te ofrezca de forma provisional capacidad  legal para dar clases de artes marciales en el colegio de tu barrio, te saldrá mucho más barato y sencillo estudiar un módulo profesional o un curso para desempleados de monitor deportivo.


Para terminar, animo a los verdaderos practicantes de Budo, que no luchen tanto por las titulaciones y grados, y busquen su cualificación a través del PRESTIGIO de su instructor, de su CARRERA PROFESIONAL y sobre todo de su SERIEDAD.

28 años practicando artes marciales













Helena Isabel Guillén Ruiz
Shidoshi Bujinkan
Funcionaria
Estudiante Derecho Administrativo

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