VERDAD Y MENTIRA DE LAS FEDERACIONES |
En los últimos años son numerosas las
informaciones que nos bombardean sobre la existencia de nuevas Federaciones de
Artes Marciales que nos ofrecen magistrales soluciones y cualificaciones
técnicas a los que llevamos durante años practicando Budo.
Pero lo cierto es que no todas estas
Federaciones adoptan la forma legal de Federación y tampoco las titulaciones y
cualificaciones que ofrecen la mayoría de ellas carecen de apoyo legal
suficiente o de peso.
A continuación vamos a desentrañar cada una
de estas incógnitas, pero para ello es necesario que os aburra primero con un
poco de legislación:
DISTINCIÓN ENTRE FEDERACIÓN DEPORTIVA Y
FEDERACIONES Y ASOCIACIONES
- En primer lugar, la regulación de las FEDERACIONES DEPORTIVAS se encuentra recogida en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Su
creación y constitución se recoge en su Artículo 8 que
entre otros requisitos establece:
1. Para la autorización o denegación de la
constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Existencia
de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico
Internacional, (...)
2. a) Otorgamiento ante Notario del acta
fundacional, suscrita por los promotores, que
deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis
Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico. (…)
- En segundo lugar, fuera del ámbito deportivo, cabe efectuar una distinción entre Asociaciones y Federaciones, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones.
Los aspectos
legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., son prácticamente idénticos, con la única
diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas.
Su
regulación se contiene en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación.
En este sentido, lo establecido en este precepto legal es de aplicación a la
federación de asociaciones, en cuanto a la constitución de la misma, aprobación
de los Estatutos, acta fundacional y demás, obligaciones que conlleve la
constitución de una federación de asociaciones, no existiendo una normativa
específica en materia de asociaciones, a nivel estatal, distinta de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y
dentro del marco jurídico de ésta las que desarrollen dentro de sus
competencias cada Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.
EN APLICACIÓN DE
ESTA NORMATIVA, CABE HACER LAS SIGUIENTES REFLEXIONES:
No todas las Federaciones de lo que sea y por
consiguiente de Artes Marciales son Federaciones Deportivas, pero lo que es aún
más importante; no todas las Federaciones que se nos publicitan como tales, NO
son siquiera Federaciones, sino son Asociaciones que se han inscrito con nombre
de Federación de…….. ,ya que están constituídas por personas físicas, y no
jurídicas.
Pero…¿porqué ocurre esto….es decir….porqué la
Administración les permite inscribirse
con nombre de Federación si su forma jurídica en una Asociación?
Esto ocurre porque como bien hemos indicado arriba en
el art. 17 de Reglamento Nacional de Asociaciones, los efectos de la
inscripción en el registro lo son solo a efectos de publicidad. Lo que
significa que la inscripción en el registro no vincula ninguna facultad
jurídica que la meramente publicidad de la existencia de una Asociación de
interés para la comunidad o para un determinado colectivo.
Por otra parte, cuando a la Administración se solicita
la inscripción en Registro de Asociaciones, esta, sólo comprueba la NO
duplicidad o existencia con otra que tenga un nombre idéntico, ya que el
funcionario no es competente para determinar si el nombre de la Asociación debe
ser uno u otro, o si existe o no mala fe o puede inducir a error o confusión,
etc.
Todo esto nos lleva a la siguiente
incógnita; ¿qué ocurre con las titulaciones y reconocimientos técnicos que nos
ofrecen este tipo de Federaciones? ….pues eso, que la única validez que tienen
es solo la que quiera considerar particularmente el socio de cada Federación o
Asociación, quedando únicamente a merced del “PRESTIGIO” del maestro o instructores que la integran.
Sin embargo, sí es cierto que existe la
posibilidad de obtener la certificación o cualificación profesional de determinadas titulaciones
y grados a través del procedimiento indicado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
En
desarrollo de esta Ley existe El Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales (CNCP), que es el instrumento del Sistema Nacional de
las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las
cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación.
En
la actualidad, dentro de la familia profesional Actividades físicas y deportivas, encontramos únicamente cuatro
cualificaciones incluidas en el mismo relacionas con las artes marciales
y las cuales son las siguientes:
Iniciación y
promoción deportiva en judo y defensa personal
Iniciación
deportiva en esgrima
Iniciación
deportiva en karate
Iniciación
deportiva en taekwondo
Dentro de cada denominación, se regulan el entorno profesional, módulos,
unidades de competencia, formación asociada, así como capacidades y criterios
de evaluación y especialmente el perfil profesional de los formadores, lo cual
ha quedado en manos de cada Federación Nacional respectiva.
Sin embargo, la puesta en marcha de estas cualificaciones requerirá su
publicación y desarrollo por cada Comunidad Autónoma mediante convocatoria
anual en el boletín Oficial de la Comunidad, en el que se señalan los criterios
y plazos para acceder a la evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación… cosa que en el ámbito
de estas cuatro denominaciones de la familia profesional de Actividades físicas
y deportivas, muy pocas o ninguna Comunidad se ha señalado al respecto.
¡Pero
cuidado! La existencia de estas cuatro denominaciones en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones, son estas y punto, es decir, que las supuestas titulaciones
contenidas en los “Departamentos asociados” o “Subdepartamentos” pertenecientes
a estas Federaciones no están incluidos en este Catálogo, lo cual están al
margen de la posibilidad de convalidar las mismas en un futuro cercano.
Sin
embargo, en el supuesto de que en un futuro lejano fuera posible incluir las
denominaciones contenidas en los “Departamentos”, éstos primero tendrán que tener existencia en la
Federación Nacional correspondiente, con lo cual aquellos departamentos creados
por las Federaciones Regionales que no existen primero en su respectiva
Federación Nacional carecerán de validez…
De todo
esto cabe deducir que a pesar de que es mucha la información que tenemos, en su
mayoría es confusa…o pretenden confundirnos….
Por
desgracia, los organismos y administraciones correspondientes no son capaces de
valorar la diferencia entre la cualificación de un profesional que lleva 40
años enseñando con seriedad artes marciales tradicionales bajo la tutela de su
maestro de japón y un chico con solo 4 años de práctica en el gimnasio de su
barrio,…
Sin
embargo, este último tendrá mucho más sencillo homologar una titulación oficial
por realizar un arte marcial de competición que sí está incluido en un
Catálogo, teniendo de esta manera las puertas abiertas para dar clase en otras
administraciones como colegios, instituciones, etc.
Es por
ello que tenemos que hacer un esfuerzo por empezar a exigir ante estos
organismos, que sean capaces de diferenciar entre las artes marciales
tradicionales en el ámbito únicamente cultural y las artes marciales de
competición reguladas por Federaciones Deportivas, y no dejarnos engañar más
ante falsas promesas de Federaciones sin fundamento que con el fin de lucrarse nos ofrecen titulaciones que jamás tendrán
solidez jurídica ninguna.
Si
buscas tener un título que te ofrezca de forma provisional capacidad legal para dar clases de artes marciales en el
colegio de tu barrio, te saldrá mucho más barato y sencillo estudiar un módulo
profesional o un curso para desempleados de monitor deportivo.
Para
terminar, animo a los verdaderos practicantes de Budo, que no luchen tanto por
las titulaciones y grados, y busquen su cualificación a través del PRESTIGIO de su instructor, de su CARRERA
PROFESIONAL y sobre todo de su SERIEDAD.
28 años practicando artes marciales |
Helena Isabel Guillén Ruiz
Shidoshi Bujinkan
Funcionaria
Estudiante Derecho Administrativo
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